La potestad parental en Cataluña se encuentra regulada en el capítulo VI del título III, de la ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en cuyas secciones cuarta y quinta se regulan aspectos sobre la extinción, prórroga y rehabilitación de la patria potestad (Art. 236.32-Art. 236.36 ,Código Civil Catalán).
El Art. 236.32 ,Código Civil Catalán establece como causas de extinción de la potestad parental:
- El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de ambos progenitores o de los hijos.
- La adopción de los hijos, salvo que lo sean del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
- La emancipación o la mayoría de edad de los hijos.
- La declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos.
Sobre la prórroga de la potestad parental, el Art. 236.33 ,Código Civil Catalán determina que la declaración judicial de incapacidad de los hijos menores no emancipados comporta la prórroga de la potestad parental cuando llegan a la mayoría de edad, en los términos que establezca la propia declaración.
Por lo que se refiere a la rehabilitación, el Art. 236.34 ,Código Civil Catalán dispone que la declaración judicial de incapacidad de los hijos mayores de edad o emancipados comporta la rehabilitación de la potestad parental, en los términos que establezca la propia declaración. Sin embargo, la potestad no se rehabilita si el incapaz ha designado un tutor o un curador por sí mismo, o si debe constituirse la tutela o curatela a favor del cónyuge, de la persona con quien convive en pareja estable o de los descendientes mayores de edad del incapaz.
En virtud del Art. 236.35 ,Código Civil Catalán, la autoridad judicial puede no acordar la prórroga o rehabilitación de la potestad teniendo en cuenta la edad, la situación personal y social de los progenitores, el grado de deficiencia del hijo incapaz y sus relaciones personales ordenando la constitución de la tutela o de la curatela.
En cuanto a la extinción, de la literalidad del Art. 236.36 ,Código Civil Catalán se desprende que la potestad parental prorrogada o rehabilitada se extingue por:
- Las causas establecidas por el Art. 236.32 ,Código Civil Catalán sin perjuicio de lo establecido por el Art. 236.6,Código Civil Catalán, sobre la extinción de la potestad parental.La declaración judicial de cese de la incapacidad del hijo.
- La constitución posterior de la tutela en favor del cónyuge, de la persona con quien convive en pareja estable o de los descendientes.
- El matrimonio del incapaz con una persona mayor de edad capaz.
- La solicitud de quienes ejercen la potestad prorrogada, judicialmente aprobada, si la situación personal y social de estos y el grado de deficiencia del hijo incapaz impiden el cumplimiento adecuado de su función.
- Si al cesar la potestad prorrogada o rehabilitada subsiste la incapacitación, debe constituirse la tutela o la curatela.
En relación con la prórroga de la patria potestad, y aunque nuestro ordenamiento jurídico no lo expone de manera explícita para un procedimiento de estas características, es posible solicitar medidas cautelares, en previsión de una posible mayoría de edad del menor sobre el que se pretende prorrogar la patria potestad.
En este sentido, dichas medidas de prórroga de la patria potestad tendrán que cumplir, además de los requisitos necesarios para solicitar dicha prórroga, también será necesario que se den los requisitos de las medidas cautelares en general: fumus iuri bonis, riesgo de mora procesal…
Todo ello, debe generar “un caldo” que le de al juez la idea de que el establecimiento de dichas medidas cautelares son beneficiosas para la protección de la persona del menor sobre el que se quiere prorrogar la patria potestad para que éstas tengan éxito.
Finalmente, no hay que menospreciar, como siempre en los asuntos de familia, la necesidad de contratar un perito judicial psicológico, pues su informe pericial será, en la mayoría de los casos, determinante para la consecución del objetivo propuesto.
Dejo un ejemplo de auto, de resolución de medidas provisionales que desde este despacho se ha tenido en un caso de resolución reciente.
Saludos cordiales,
NewLex abogados