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El 27 de septiembre de 2017 Tribunal Supremo dictó la sentencia ( STS 3373/2017) que abre la puerta a que miles de consumidores que perdieron su vivienda antes de 2013 puedan reclamar daños y perjuicios si su hipoteca contenía cláusulas abusivas. Se trata de los casos anteriores a la entrada en vigor de la ley que puso en marcha el Gobierno para proteger a los deudores hipotecarios y que trajo consigo la llegada del código de buenas prácticas bancarias, todo ello, si se demuestra que su hipoteca contenía cláusulas abusivas.

¿Por qué esta sentencia afecta a estas ejecuciones iniciadas ante la justicia antes de ese año? Antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), del 14 de marzo de 2013, que dictaminó que la norma española vulneraba la protección a los consumidores, y que dio posteriormente con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, los jueces no podían frenar la ejecución hipotecaria cuando el particular dejaba de pagar una sola mensualidad de la hipoteca pese que se detectasen cláusulas abusivas.

El caso es que tanto la sentencia del TJUE como la posterior normativa no eran aplicables para los casos ya juzgados. Sin embargo, el Alto Tribunal considera ahora que estos procedimientos de ejecución hipotecaria no tienen la eficacia de ‘cosa juzgada’, ya que los jueces no podían revisar de oficio las cláusulas presentes en las hipotecas.

El cariz de la sentencia del Supremo abre la posibilidad de que los afectados por un desahucio, y que hayan perdido su casa, pudieran pedir una indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida de su vivienda habitual. Resulta, sin duda, una oportunidad inmejorable de poder recuperar aquello pagado impropiamente a las entidades bancarias, que pese a saber de su abuso, siguieron cometiéndolo impunemente y con la connivencia de nuestro ordenamiento jurídico.

Noticia extraída de el idealista.com

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